Documento de constitución Estilos Rizos y Lisos
ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUYENTES:
Cristina Chaves de Pineda, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39.635.000,
expedida en Bogotá, domiciliada en Bogotá y residente en la Diagonal 66 no. 33B-36 de
la misma ciudad, Claudia Calderón,
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.241.511, expedida en Bogotá y residente
en la Carrera 9 no. 52-63 de la misma ciudad, Maritza Forero, identificada con la cédula de ciudadanía Nro.
30.723.802, expedida en Bogotá, domiciliada en Bogotá y residente en la Calle 3 Nro. 22-10 de la
misma ciudad y Sandra Rodríguez,
identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 53.145.698, expedida en Bogotá,
domiciliada en Bogotá y residente en la Calle 16 no. 13-36 de la misma ciudad
ARTICULO SEGUNDO.- TIPO O ESPECIE
DE SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE: La sociedad que se
constituye por medio de este documento es por acciones, del tipo Sociedad por Acciones Simplificada,
esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por
las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en Código de
Comercio y por las generales que en la anterior normativa rigen para las
sociedades..
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO
SOCIAL: La compañía tendrá como domicilio principal la
ciudad de Bogotá, pero podrá abrir sucursales o agencias en cualquier parte del
territorio nacional, para lo cual se procederá como aparece previsto en las
normas legales.
ARTICULO CUATRO.- NOMBRE DE LA SOCIEDAD: La
sociedad actuará bajo la denominación social “ESTILOS RIZOS Y LISOS S.A.S.”, pudiéndose identificar también con
la sigla “ERL S. A. S.”
ARTICULO QUINTO.- TÉRMINO DE
DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración
indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando sus socios así lo
decidan.
ARTICULO SEXTO.- OBJETO SOCIAL: La
sociedad podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita.
ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL: es
de Noventa millones de pesos ($90.000.000),
PARÁGRAFO PRIMERO.- El capital suscrito podrá aumentarse por
cualquiera de los medios que admite la
Ley, igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos
que la Ley
señala, en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por las
socias e inscrita en el registro mercantil.
ARTÍCULO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD
DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas no serán responsables por las
obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en la que
incurra la sociedad, salvo que se utilice ala sociedad por acciones
simplificada en fraude a la ley o en perjuicio participando o facilitando los
actos defraudarorios, en este caso los accionistas serán responsables
solidariamente de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra
naturaleza en la que incurra la sociedad surgidas del o los actos fraudulentos,
al igual deberán responder por los perjuicios causados.
La Superintendencia
de Sociedades será competente para declarar la nulidad de tales actos
defraudatorios, mediante el proceso verbal sumario, que dará lugar a una acción
indemnizatoria para la cual será competente la Superintencia de
Sociedades, los jueces civiles del circuito, jueces especializados por medio
del proceso verbal sumario.
ARTICULO NOVENO.- ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad y la
gestión de los negocios sociales estarán a cargo de la gerente, cargo que será
ocupado por la socia, Sandra Rodríguez
identificada con cédula de ciudadanía Nro. 53.145.698 expedida en Bogotá quien
tendrá como suplente a Maritza Forero,
identificado con cédula de ciudadanía Nro. 30.723.802, expedida en Bogotá,
residente en la residente en la
Calle 3 Nro. 22-10 de la misma ciudad. El suplente de la
gerente la reemplazará en sus ausencias temporales y absolutas. El suplente
tendrá las mismas atribuciones que la gerente cuando entre a reemplazarla.
ARTÍCULO DECIMO- FACULTADES DE LA GERENTE: La
gerente está facultada para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos
y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite
de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos
concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar
judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas
requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno
de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el
contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha
certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad
y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias
sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro
de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos
comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta
desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le
correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo.- La gerente queda facultada para celebrar actos y
contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas,
privadas y mixtas.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- BALANCE
GENERAL.- Anualmente, el 31 de diciembre se cortarán las
cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente así como
el estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, el estado
de flujos de efectivo y el estado de cambios en la situación financiera del
respectivo ejercicio. El balance, el
inventario, los libros y demás piezas justificativas de los informes, serán
depositados en la oficina de la administración con una antelación de quince
(15) días hábiles al accionista único con el fin de que puedan ser examinados
por el mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL BALANCE:
El balance debe ser presentado por el representante legal de la sociedad por
acciones simplificadas a consideración de la Asamblea de Accionistas
con los demás documentos a que se refiere el artículo cuatrocientos cuarenta y
seis (446) del Código de Comercio. Si la sociedad llegare a ser vigilada por la Superintendencia
de Sociedades, dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión de la Asamblea de Accionistas,
el representante legal remitirá a la Superintendencia
de Sociedades una (1) copia del balance y de los anexos que lo expliquen o justifiquen,
junto con el acta en que hubieran sido discutidos y aprobados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- RESERVAS:
La sociedad constituirá una reserva legal que
ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se
formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada
ejercicio. La única socia podrá decidir, además, la constitución de reservas
voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para
compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias
legales.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- UTILIDADES:
No habrá lugar a la distribución de utilidades
sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por las
socias, aprobación que se presume por el hecho de la certificación mientras
ocupe el cargo de gerente. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no
se hayan enjugado las pérdidas de
ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas
afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio
neto por debajo del monto del capital sucrito.
Las utilidades de cada
ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con
los que esté de acuerdo la socia única, se distribuirán con arreglo a las disposiciones
siguientes y a lo que prescriban las normas legales:
1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades
líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia
del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se
haya alcanzado este límite quedará a decisión de las socias continuar con el
incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez
por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue
nuevamente al límite fijado.
2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal se
harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos
exigidos en la Ley,
decidan las socias. Estas reservas tendrán destinación específica y clara,
serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de
destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse por las socias.
3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no
enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación
de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legal,
voluntarias u ocasionales.
4.- Las apropiaciones para la creación o incremento de
reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por las socias.
5.- El remanente de las utilidades, después de
efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u
ocasionales, se destinará al pago del dividendo a las accionistas.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD:
La sociedad se disolverá por decisión de las socias o cuando se presente alguna
de las causales previstas en la
Ley. La disolución, de acuerdo a causal presentada, podrá
evitarse con sometimiento a lo prescrito en la normativa comercial para el
efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En los casos, la disolución ocurrirá a partir
de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que
contenga la decisión de autoridad competente.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: ENERVAMIENTO
DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN: Podrá evitarse la disolución de la sociedad por
acciones simplificada adoptando las medidas a que hubiere lugar de acuerdo a
cada causal en específico, siempre que el enervamiento ocurra dentro de los
seis (6) meses siguientes a la fecha en que el accionista único reconozca su
acaecimiento.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- LIQUIDACIÓN:
La liquidación del patrimonio se realizará
conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de
responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la
persona que designen los accionistas. Los accionistas designarán un liquidador,
quien será responsable de adelantar el proceso liquidatorio conforme a la ley.
Durante la duración del proceso de liquidación, el accionista único conserva
los mismos poderes que tuvo durante la vida activa de la sociedad.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- RESERVA
COMERCIAL: Ningún empleado o administrador podrá revelar a
extraños las operaciones de la sociedad, salvo que lo exijan las entidades o
funcionarios que de acuerdo con la ley puedan conocerlas o alguna autoridad
legalmente facultada para informarse de ellas.
Deberán actuar con
arreglo a la confidencialidad y no podrán por tanto revelar secretos relativos
alas operaciones de la sociedad, o informaciones que tengan el carácter de
confidencial, los representantes legales y sus suplentes y demás personal
vinculado.
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